← Volver al blog Planeación fiscal · 8 min de lectura

$856,363 al año libres de ISR: la exención de regalías que casi nadie cobra (art. 93-XXIX)

Respuesta rápidaEl art. 93, fracc. XXIX de la LISR exenta de ISR hasta 20 UMA elevadas al año — $856,363 en 2026 con la UMA de $117.31, un tope que se actualiza cada febrero — por las regalías que cobre el AUTOR por la publicación de obras escritas suyas en libros, periódicos o revistas, o por la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales suyas. Requisitos: que quien paga destine los ejemplares a la venta al público y que el autor emita CFDI. Las letras chicas matan la mayoría de las «estructuras» que se venden con esta fracción: la exención NO aplica si el pagador también te paga salarios, si eres socio o accionista con más del 10% de su capital, ni cuando lo cobrado deriva de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. El excedente tributa normal.

Dentro del catálogo de ingresos exentos del artículo 93 de la LISR — el mismo que perdona la venta de tu casa y la de tu coche — vive una fracción que casi nadie del mundo empresarial conoce y que el mundo creativo subutiliza: la fracción XXIX, que permite cobrar regalías de autor libres de ISR hasta un tope anual de 20 UMA elevadas al año. En 2026, con la UMA en $117.31 diarios, eso es $856,363 — un tope que se actualiza solo, cada febrero, cuando se publica la nueva UMA. Es real, es generosa y es de las exenciones más malvendidas de la ley: quien te la presenta como máquina universal de sueldos exentos no leyó — o no te contó — los párrafos que siguen al beneficio.

Qué exenta exactamente la fracción XXIX (y qué pide a cambio)

El perímetro es específico: regalías que cobre el autor por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación. Con dos requisitos operativos: que quien efectúa los pagos destine los libros, revistas o grabaciones a su enajenación al público, y que el creador expida el CFDI por esos ingresos. El caso natural funciona de libro: el novelista con su editorial, el compositor cuya disquera reproduce y vende sus grabaciones, el columnista que cobra del periódico por sus textos — todos cobran hasta el tope sin ISR, y solo el excedente entra a la tarifa normal de la anual. Nota el sujeto: la exención es del creador — no viaja a herederos que cobran regalías de la obra del abuelo, ni a la empresa que compró el catálogo.

Las letras chicas que matan las «estructuras» de moda

La propia fracción trae tres exclusiones expresas, y son exactamente donde chocan los esquemas que se venden en cursos: la exención no aplica (1) cuando quien te paga las regalías también te paga salarios; (2) cuando eres socio o accionista con más del 10% del capital de la persona moral que te las paga; y (3) cuando el ingreso deriva de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. Léelas contra el pitch típico — «cóbrale regalías exentas a tu propia empresa por tu know-how» — y el esquema muere tres veces: eres socio de quien paga, probablemente también cobras nómina de ahí, y el know-how empaquetado es un manual operativo con otro nombre. ¿Y el jingle publicitario? Es la zona gris perfecta: musicalmente es una obra; comercialmente es una frase publicitaria con melodía, que es supuesto de exclusión — y en cualquier caso el pagador tendría que destinar las grabaciones a su venta al público, cosa que un jingle no cumple. Etiqueta: risky tirando a zona roja, con carga probatoria en tu contra.

Cómo se ve el aprovechamiento serio

Seguro: el escritor, compositor o académico que cobra de editoriales, disqueras o medios independientes — terceros de verdad que venden los ejemplares al público — con contrato de licencia, registro de la obra ante INDAUTOR y CFDI en orden. Defendible: el creador que organiza su producción intelectual para cobrarla como lo que es — un libro real publicado por una editorial real, aunque sea de nicho — documentando que el pagador cumple el destino de venta al público; funciona mientras la sustancia exista, y se cae donde solo hay papeles. Zona roja: interponer editoriales de membrete para «lavar» de exención pagos que en realidad vienen de tu propia empresa, o disfrazar honorarios y sueldos de regalías — es simulación con tipo penal propio, no planeación. Y una distinción final que evita confusiones caras: esta exención es un beneficio de persona física creadora; la estrategia de intangibles empresariales — aportar tu marca a la sociedad, amortizarla, cobrar regalías corporativas — es otro juego, gravado pero potente, con sus propias reglas y su propia lista de riesgos: lo desarmamos en aportar tu marca a la sociedad. El tope de la XXIX, por cierto, se actualiza con la UMA — el indicador y sus usos están en los seis indicadores oficiales.

¿Generas obra — o tu empresa vive de intangibles que nadie ha estructurado?

La sesión de intangibles hace el inventario completo: qué de lo que creas encaja de verdad en la exención de la fracción XXIX (y hasta dónde), qué pertenece al carril corporativo de marcas y regalías gravadas pero deducibles, y qué estructura aguanta una revisión con las exclusiones de la ley enfrente. El aprovechamiento existe — se diseña con las letras chicas a la vista, no a pesar de ellas.

Preguntas frecuentes

¿La exención aplica si autopublico en Amazon u otra plataforma?

Es terreno no resuelto: la fracción exige que quien paga las regalías destine los libros a su enajenación al público — la plataforma vende al público, pero el modelo de autopublicación no encaja limpio en el supuesto pensado para editoriales. Hay lecturas razonables en ambos sentidos y no hay criterio firme que lo zanje. Etiqueta honesta: defendible con documentación cuidadosa, pero unsettled — quien cobra montos relevantes por esta vía debe conocer el debate antes, no después.

¿Aplica a software, cursos en línea o contenido de redes?

No. La fracción XXIX cubre obras escritas publicadas en libros, periódicos o revistas y la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales — punto. El software, los cursos, los videos y el contenido digital monetizado no están en el supuesto, y forzarlos adentro es construir una contingencia. Esos ingresos tienen su propio tratamiento (actividad empresarial o profesional) y sus propias eficiencias legítimas.

¿Puedo cobrarle regalías exentas a mi propia empresa?

No: la exclusión es expresa si eres socio o accionista con más del 10% del capital de quien paga, y también si esa persona moral te paga salarios. Además, el «know-how» y los manuales operativos están excluidos por naturaleza. Cobrarle regalías a tu empresa puede tener sentido como estrategia corporativa — deducibles para ella, gravadas para ti — pero esa es otra figura, con precios de mercado y sustancia que demostrar; no es esta exención.

¿Qué pasa con lo que exceda de los $856 mil?

El excedente es ingreso gravado normal: se acumula en tu declaración y tributa conforme a la tarifa. El tope es un piso exento, no un techo del ingreso — puedes cobrar $2 millones en regalías legítimas y los primeros $856,363 de 2026 van libres si cumples todos los requisitos de la fracción. Y como el tope está en UMA, se actualiza cada febrero: la cifra exacta depende del año en que cobras.

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