El artículo 93 de la LISR es el catálogo de regalos del sistema: ingresos que una persona física puede recibir con 0% de ISR. Uno de los menos aprovechados — y más útiles para cualquier familia — está en la fracción XIX, inciso b): la enajenación de bienes muebles usados. Tu coche, para empezar.
La regla, con precisión
Cuando una persona física vende bienes muebles (distintos de acciones, partes sociales, títulos valor y de inversiones del contribuyente), la utilidad — diferencia entre el total de enajenaciones del año y el costo comprobado de adquisición — está exenta de ISR mientras no exceda tres veces la UMA elevada al año. En 2026, eso es aproximadamente $128,450 (3 × $117.31 × 365). Solo el excedente, si lo hay, paga impuesto.
Traducción automotriz: como los coches normalmente se venden por debajo de lo que costaron, la utilidad típica es cero o negativa — exención total sin siquiera acercarse al tope. Y si lograste venderlo con ganancia (clásicos, ediciones especiales, los años raros del mercado), tienes ese colchón de ~$128 mil de utilidad libre. El tope es anual y por contribuyente: aplica a la suma de tus ventas de muebles usados del año, no a cada operación.
El bonus del IVA
La venta de bienes muebles usados por una persona física que no es empresa está exenta de IVA (art. 9, fracc. IV LIVA — la excepción es cuando quien vende es empresa). Tu venta del coche familiar, entre particulares o incluso a una persona moral, no causa IVA. Combinado: una operación completamente limpia de impuestos, con fundamento expreso en dos leyes.
¿Tienes vehículos personales que tu grupo empresarial usa de facto?
Es de los ordenamientos más comunes en familias empresarias: activos a nombre personal que la operación usa a diario. Regularizar la tenencia — venta a la entidad correcta, a valor documentado, con la exención bien aplicada — ordena la deducción, el seguro, el riesgo y el patrimonio en una sola jugada. Strategium estructura la migración completa de activos personales al grupo.
La jugada fina: venderle a tu propia empresa
Aquí el reel tiene razón — y le faltan los requisitos. Vender tu coche personal a tu empresa es legal y frecuentemente conveniente: la empresa adquiere un activo que puede deducir vía depreciación (con el tope de inversión en automóviles del art. 36 LISR — $175,000, o más para eléctricos e híbridos), asume mantenimiento y seguro como gastos propios, y tú cobras sin ISR dentro del límite. Pero es una operación entre partes relacionadas, y eso activa el estándar completo:
- Valor de mercado documentado: guía EBC/libro azul, avalúo o comparables reales de tu unidad. Venderle "caro" a tu empresa para extraer flujo exento es exactamente el abuso que la autoridad sabe buscar — y recaracteriza como dividendo ficto.
- Contrato y flujo real: compraventa firmada, factura de origen endosada/reexpedida según el caso, cambio de propietario y pago bancarizado de la empresa a ti. La operación "de palabra" no le sirve a nadie: ni a tu exención ni a su deducción.
- Uso del bien congruente: si el coche sigue siendo 100% personal pero ahora lo deprecia la empresa, el problema se movió de tu ISR a la deducción de la empresa y al ingreso presunto por uso de bienes. El diseño correcto asigna el vehículo a una función real.
Preguntas frecuentes
¿Aplica a otros bienes además de coches?
Sí: el inciso habla de bienes muebles usados en general — mobiliario, equipo, arte menor, colecciones — excluyendo expresamente acciones, partes sociales, títulos y las inversiones del contribuyente. El tope de ~3 UMA anuales es por la suma de todas estas ventas del año.
¿Tengo que declarar la venta aunque esté exenta?
Los ingresos exentos de este tipo no generan pago, pero conserva el expediente (contrato, factura de origen, comprobante del precio) — es tu prueba del costo y de la exención si los depósitos llaman la atención en un cruce de discrepancia. En ventas grandes, la declaración informativa de ciertos ingresos exentos puede ser exigible: revísalo con el monto real.
Mi empresa me quiere comprar mi coche en más de lo que me costó, ¿pago ISR?
Solo por la utilidad que exceda el tope anual (~$128 mil en 2026), y siempre que el precio sea de mercado. Si el sobreprecio no se sostiene con avalúo, el problema no será tu ISR — será la recaracterización completa de la operación.
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