"¿Lo pongo a mi nombre o a nombre de la empresa?" es probablemente la pregunta más repetida de la fiscalidad patrimonial mexicana — y tiene una respuesta metodológica, no de corazonada: revisa si el activo tiene un beneficio fiscal exclusivo de persona física (arts. 93 y 151 LISR). Si lo tiene, suele convenir a tu nombre; si no, la empresa casi siempre gana por deducibilidad y protección. El criterio del reel es correcto; aquí está con sus números y sus excepciones.
El activo estrella de la persona física: tu casa habitación
La enajenación de casa habitación está exenta de ISR hasta 700,000 UDIS — alrededor de $6 millones de pesos con la UDI actual (estimado; la UDI se actualiza a diario) — siempre que acredites que es tu casa habitación y no hayas usado la exención en los tres años anteriores (art. 93, fracc. XIX, inciso a). Tu empresa no tiene nada parecido: si la casa es de la sociedad, cada peso de ganancia paga 30%. Conclusión casi universal: la casa donde vive la familia, a nombre de las personas físicas — la exención de ~$6M por evento, reutilizable cada tres años, es de los regalos más grandes del sistema. (Bonus de protección: sobre esa misma casa puede constituirse el patrimonio de familia — tema de otro artículo del blog.)
El activo natural de la empresa: el inmueble productivo
El local, la bodega, la nave, la oficina: no tienen exención de venta para la persona física, y en cambio la empresa los deprecia (5% anual la construcción), deduce su mantenimiento, predial y seguros, y acredita el IVA cuando la actividad lo permite. Además, tenerlos en una entidad patrimonial separada de la operativa — que le renta a la operativa a valor de mercado — suma la capa de protección: el riesgo del negocio no alcanza al ladrillo. Persona física solo cuando el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35% le gana a la estructura societaria — comparación que se hace con números, no con eslóganes.
¿Tu patrimonio está distribuido por diseño o por historia?
El mapa típico de una familia empresaria mezcla todo: la casa en la operativa, la bodega a nombre personal, los coches donde cayeron. Strategium reordena la tenencia activo por activo — con las exenciones del 93, las deducciones del 151 y los costos de migración sobre la mesa — para que cada bien viva donde fiscal y patrimonialmente rinde más.
La checklist rápida del criterio
- Casa habitación: persona física (exención de venta ~$6M/3 años + patrimonio de familia). Casi sin excepciones.
- Coche personal: persona física (venta exenta hasta ~3 UMA anuales de utilidad). El coche de trabajo intensivo: la empresa, con el tope de deducción de $175,000 del art. 36 y el análisis de uso.
- Inmuebles productivos: entidad patrimonial del grupo, como regla; persona física en arrendamiento solo si la deducción ciega gana con tus números.
- Inversiones financieras: depende del vehículo y horizonte — la persona física tiene tarifas preferenciales en ciertos intereses y ganancias bursátiles (10% definitivo en bolsa), la holding tiene el diferimiento; es el caso donde más vale modelar.
- Gastos médicos, colegiaturas, hipoteca de tu casa: recuerda el art. 151 — son deducciones personales tuyas (con topes), otra razón por la que ciertos gastos deben pagarse desde la persona física correcta y con los medios de pago que la ley exige.
Preguntas frecuentes
¿Puedo venderle mi casa actual a mi empresa y exentar?
La exención de casa habitación aplica a la venta de tu casa, incluso a una parte relacionada — pero el precio debe ser de mercado (avalúo) y la operación tener razón de negocios: la empresa comprando la casa donde seguirás viviendo gratis abre ingreso presunto por uso y cuestionamientos del 5-A. Técnicamente viable, etiqueta defendible solo con renta de mercado posterior y propósito real.
¿La exención de casa habitación aplica si la casa está en copropiedad con mi esposa?
Sí — y mejor: cada copropietario aplica su propia exención sobre su parte proporcional, lo que en la práctica puede duplicar el techo exento del matrimonio. Es de las razones técnicas para decidir la titularidad antes de comprar, no después.
¿Qué pasa con la segunda casa (la de descanso)?
La exención es para 'la' casa habitación — acreditable con domicilio fiscal, comprobantes a tu nombre, identificaciones. La casa de descanso no la tiene: su venta tributa con las deducciones del art. 121. Por eso la segunda vivienda sí es candidata a estructuras (copropiedad, entidad patrimonial) según el plan de salida.
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