← Volver al blog Planeación fiscal · 7 min de lectura

La deducción ciega del 35%: el mejor trato del sistema para rentistas (si sabes cuándo tomarlo)

Respuesta rápidaRégimen de arrendamiento: deducción opcional del 35% + predial sin comprobar nada vs. deducciones reales del art. 115 LISR. El comparativo, los matices de IVA y cuándo conviene cada una.

El régimen de arrendamiento esconde la opción más generosa del sistema para personas físicas: restar el 35% de tus ingresos sin comprobar un solo peso, más el predial completo — la llamada deducción opcional o "ciega" (art. 115 LISR, segundo párrafo). Para el rentista típico, cuyos gastos reales rara vez llegan al 20% de las rentas, es dinero regalado por diseño legislativo. Y sin embargo, la mitad de los arrendadores ni sabe que existe y la otra mitad la aplica sin haber corrido nunca el comparativo.

Las dos rutas del art. 115

Ruta A — deducciones reales: predial, gastos de mantenimiento y conservación (no las mejoras, que se capitalizan), intereses reales de créditos para comprar o construir el inmueble, salarios y comisiones pagados, primas de seguros, y la depreciación de las construcciones al 5% anual. Con requisitos completos: CFDI, medios de pago, papeles de trabajo.

Ruta B — deducción ciega: 35% de los ingresos por rentas + el predial pagado, sin comprobar nada más. Cero facturas que perseguir, cero requisitos que cuidar, cero discusión en auditoría sobre si el mantenimiento era deducible o mejora capitalizable — la simplicidad como beneficio fiscal en sí misma.

El comparativo que decide (con números de verdad)

Departamento rentado en $30,000 mensuales ($360,000 anuales), predial de $12,000. Ciega: deduces $126,000 + $12,000 = $138,000; base gravable $222,000. Real: ¿tus gastos comprobables del año — mantenimiento, seguro, y sobre todo la depreciación del 5% de la construcción y los intereses si hay crédito — superan $126,000? En inmuebles pagados y en buen estado, casi nunca. En inmuebles recién comprados a crédito o recién construidos, la ruta real puede ganar por los intereses y la depreciación juntos. La regla práctica: inmueble pagado y estabilizado → ciega; inmueble apalancado o construcción nueva → corre los números cada año, porque la opción se ejerce y puede reevaluarse por ejercicio.

¿Rentas inmuebles y nunca has corrido este comparativo?

Strategium modela tu portafolio de rentas completo — régimen óptimo, ciega vs. real por inmueble, IVA cuando aplica, y la pregunta de fondo: si tu escala ya amerita estructura societaria o el régimen de persona física sigue siendo imbatible. Para portafolios de departamentos, la respuesta suele sorprender en ambas direcciones.

Los matices que el resumen de 60 segundos omite

Etiqueta general: la deducción ciega es segura por definición — es una opción expresa de ley, sin materialidad que probar ni requisitos que se caigan. Su único "riesgo" es de bolsillo: tomarla cuando la real te daba más, o no tomarla por no saber que existía. En un sistema lleno de zonas grises, es de las pocas decisiones donde el análisis es pura aritmética.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar la ciega en unos inmuebles y la real en otros?

La opción se ejerce por la totalidad de tus ingresos del capítulo en el ejercicio — no por inmueble. Por eso el comparativo se corre sobre el portafolio completo, y por eso a veces conviene separar titularidades dentro de la familia cuando los perfiles de gasto son muy distintos.

¿La ciega aplica si rento a través de una empresa propia?

La ciega es del régimen de arrendamiento de personas físicas. Si el inmueble está en una sociedad, la moral deduce gastos reales y depreciación con sus propias reglas. Es parte del comparativo estructural: la ciega es uno de los argumentos más fuertes para mantener inmuebles de renta a nombre de persona física.

¿Airbnb es arrendamiento con derecho a ciega?

El hospedaje con servicios (limpieza, plataforma, estancias cortas) se acerca más a actividad empresarial que a arrendamiento puro — con IVA al 16%, ISH estatal y retenciones de plataforma. El modelo de negocio define el régimen, no el tipo de inmueble; clasificarlo mal es acumular contingencia en tres impuestos a la vez.

Hablemos de tu caso

El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.

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