La fiscalización mexicana cambió de pregunta. Ya no es "¿tienes la factura?" — el CFDI lo tiene todo el mundo. La pregunta es doble: ¿la operación realmente ocurrió? (materialidad) y ¿tuvo un propósito económico más allá de ahorrar impuestos? (razón de negocios). Quien no puede responder ambas con documentos, tiene deducciones que no le pertenecen.
El artículo 69-B: operaciones inexistentes
El art. 69-B del CFF permite al SAT presumir que las facturas de un proveedor amparan operaciones inexistentes cuando ese proveedor no tiene activos, personal ni capacidad para prestar lo que factura. El proveedor entra a la lista de EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) — y todos sus clientes, los EDOS, heredan el problema: 30 días para demostrar que la operación con ese proveedor sí ocurrió, o corregir.
El punto que los empresarios subestiman: puedes caer en esto sin haber hecho nada indebido. Basta contratar de buena fe a un proveedor que después es listado. Si tu expediente de esa operación es solo la factura y la transferencia, tu deducción y tu IVA acreditable están en riesgo — y el plazo para defenderse es corto y probatorio.
El artículo 5-A: la razón de negocios
El art. 5-A del CFF faculta a la autoridad a recaracterizar o negar efectos fiscales a operaciones que carecen de razón de negocios: cuando el beneficio económico razonablemente esperado es menor al beneficio fiscal obtenido. Traducción: si la única explicación honesta de una operación es que paga menos impuestos, la autoridad puede tratarla como si no existiera o como la operación que "debió" ser.
Esto convirtió en obligatorio algo que antes era buena práctica: documentar el porqué económico de cada estructura y cada operación relevante — antes de ejecutarla, no cuando llegue la revisión.
¿Tus 10 operaciones más grandes del año resistirían una revisión?
Hacemos un diagnóstico de materialidad: tomamos tus operaciones de mayor monto, revisamos el expediente que las soporta y te entregamos un semáforo con las brechas exactas a cerrar. Es la auditoría que prefieres hacerte tú antes de que te la haga el SAT.
El expediente que sí defiende
La materialidad se prueba con la huella completa del ciclo de la operación. Para un servicio relevante, el estándar mínimo:
- Antes: cotizaciones o propuestas, correos de negociación, contrato con objeto específico (no genérico), evidencia de que el proveedor tiene capacidad real — personal, opinión de cumplimiento, repositorio 69-B verificado.
- Durante: entregables tangibles (informes, minutas, fotografías, bitácoras, accesos), comunicación operativa, personal identificable de ambas partes.
- Después: CFDI con descripción consistente con el contrato, complemento de pago, registro contable correcto, y evidencia del uso del servicio en tu operación — el famoso "¿y esto en qué benefició al negocio?".
Para la razón de negocios: un memo o acta de una cuartilla por cada decisión estructural — por qué se constituyó la sociedad, por qué se fusionó, por qué se contrató intercompañía — con el beneficio económico esperado cuantificado. Es barato de producir hoy y carísimo de reconstruir cinco años después frente a un auditor.
Las señales de alerta que el SAT cruza en automático
La autoridad ya audita con modelos de riesgo y cruces masivos de CFDI: proveedores nuevos con facturación alta inmediata, conceptos genéricos ("servicios administrativos"), montos redondos recurrentes, proveedores con domicilio compartido o sin nómina, y deducciones que crecen más rápido que los ingresos. Ninguna de estas señales es ilegal — pero cada una sube tu probabilidad de revisión, y la revisión se gana con el expediente, no con la razón.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un proveedor mío aparece en la lista definitiva del 69-B?
Tienes 30 días a partir de la publicación para acreditar ante el SAT la materialidad de las operaciones con él, o autocorregirte. No hacer nada convierte tus deducciones en omisiones con actualización, recargos (2.07% mensual en 2026) y multas.
¿La razón de negocios aplica solo a grandes empresas?
No. El art. 5-A CFF aplica a cualquier contribuyente. En la práctica el SAT lo usa sobre todo en reestructuras, operaciones intercompañía y esquemas de nómina — tamaños medianos incluidos.
¿Un contrato firmado es suficiente para probar materialidad?
No. El contrato prueba el acuerdo, no la ejecución. La materialidad exige evidencia de que el servicio o bien existió y se usó: entregables, comunicaciones, pagos consistentes y efecto en tu operación.
Hablemos de tu caso
Cada estructura, cada operación y cada familia son distintas. El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.