Estos son los días de descanso obligatorio en México para 2027 conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo — los únicos que un patrón está legalmente obligado a otorgar con goce de sueldo. Todo lo demás (Semana Santa, 10 de mayo, 12 de diciembre, puentes escolares) es prestación voluntaria o costumbre, no obligación.
Días de descanso obligatorio 2027
| Fecha | Festividad | Fundamento |
|---|---|---|
| Viernes 1 de enero | Año Nuevo | Art. 74, fracc. I LFT |
| Lunes 1 de febrero | Día de la Constitución (por el 5 de febrero) | Art. 74, fracc. II LFT |
| Lunes 15 de marzo | Natalicio de Benito Juárez (por el 21 de marzo) | Art. 74, fracc. III LFT |
| Sábado 1 de mayo | Día del Trabajo | Art. 74, fracc. IV LFT |
| Jueves 16 de septiembre | Día de la Independencia | Art. 74, fracc. V LFT |
| Lunes 15 de noviembre | Revolución Mexicana (por el 20 de noviembre) | Art. 74, fracc. VI LFT |
| Sábado 25 de diciembre | Navidad | Art. 74, fracc. VIII LFT |
En 2027 hay elecciones federales intermedias: la jornada electoral (fracc. IX, cuando lo determinen las leyes electorales) cae en domingo, por lo que solo impacta a quienes laboran ese día conforme a su jornada — aplica el pago de día de descanso obligatorio laborado. Verifica el calendario del INE del año, pues la fecha exacta la fija la ley electoral.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas un día festivo?
El artículo 75 de la LFT es claro: quien trabaja en día de descanso obligatorio tiene derecho a su salario del día más un salario doble por el servicio prestado — coloquialmente, el "pago triple". Si además el festivo coincide con tu día de descanso semanal y trabajas, se suma la prima del 25% del art. 71 sobre el salario ordinario. El patrón no puede obligarte a laborar el festivo salvo pacto, y el pago no se sustituye con "día a cambio" salvo acuerdo expreso.
Festivos oficiales vs. días feriados bancarios y escolares
No confundas tres calendarios distintos: el de la LFT (esta lista — el que obliga a tu patrón), el bancario (lo define la CNBV; los bancos cierran algunos días que no son descanso obligatorio, como el Jueves y Viernes Santo) y el escolar de la SEP (los famosos puentes que no aplican a los trabajadores). Tu derecho laboral se rige solo por el primero.
¿Eres patrón? Los festivos mal pagados son demandas seguras
El pago incorrecto de festivos laborados y primas dominicales es de los conceptos más reclamados en juicios laborales — y de los más fáciles de corregir. Strategium audita tu nómina y tus políticas de descansos para que cada peso esté bien pagado y bien documentado.
Preguntas frecuentes
¿El Jueves y Viernes Santo son días festivos oficiales?
No. Son feriados bancarios y de costumbre en muchas empresas, pero no aparecen en el art. 74 de la LFT: si tu empresa los da, es prestación superior a la ley.
¿Qué pasa si el festivo cae en mi día de descanso semanal?
Si no trabajas, no pasa nada — descansas y se paga normal. Si trabajas, acumulas el pago del art. 75 (doble adicional) y, en domingo, la prima dominical del 25%.
¿El patrón puede cambiarme el festivo por otro día?
Solo por acuerdo. Los lunes de febrero, marzo y noviembre ya están 'corridos' por la propia ley; el resto son fechas fijas y el descanso es en la fecha, salvo pacto en contrario con el pago correspondiente.
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