En México ya es ilegal — no sospechoso: ilegal — pagar ciertas operaciones en efectivo por encima de montos precisos. La prohibición vive en el art. 32 de la Ley Antilavado (LFPIORPI, texto oficial en el Centro de Recursos) y alcanza exactamente las compras donde el efectivo era tradición: la casa, el coche, el reloj. Y como los topes están en UMA, suben cada año sin que nadie publique el nuevo número en tu periódico.
Los montos, en pesos de 2026
Con la UMA 2026 en $117.31 (INEGI), los umbrales de prohibición quedan así (cálculo propio sobre los topes en UMA de la ley — confianza alta en los múltiplos, el peso exacto flota con la UMA):
- Inmuebles: prohibido liquidar en efectivo (o metales) montos superiores a 8,025 UMA ≈ $941 mil — sea constitución o transmisión de derechos. En la práctica: prácticamente ninguna compraventa inmobiliaria real puede tocarse con efectivo, y los notarios lo vigilan porque su responsabilidad va en el paquete.
- Vehículos (nuevos o usados), joyas, metales y piedras preciosas, relojes, obras de arte y boletos de juegos y sorteos: tope de 3,210 UMA ≈ $377 mil. El auto seminuevo de $450 mil pagado en billetes es una operación prohibida — para ambas partes involucradas en recibirlo.
Qué pasa si se viola
Las multas de la LFPIORPI son de las más pesadas del sistema administrativo — para estas prohibiciones, del orden de decenas de miles de UMA o un porcentaje del valor del acto, lo que resulte mayor (rango exacto según el supuesto — verifícalo en la ley; la escala es, en cualquier caso, devastadora frente al 'ahorro' de usar efectivo). Y el daño no termina ahí: la operación queda marcada, el fedatario que la consienta arriesga su patente, y el pago se vuelve indocumentable — lo que conecta con el efecto colateral que casi nadie ve venir.
El efecto colateral fiscal: el efectivo no deja huella deducible
En paralelo a la prohibición antilavado, la LISR ya negaba la deducción de pagos mayores a $2,000 que no se hagan por medios bancarios — y para el comprador de un inmueble en efectivo, el problema explota años después: el costo de adquisición que no puede demostrar con flujo bancario es un costo que la autoridad puede desconocer al revender, convirtiendo todo el precio en ganancia gravable. Súmale la visibilidad de los depósitos en efectivo del lado del vendedor y la discrepancia fiscal del lado del comprador, y la conclusión es una sola: en operaciones patrimoniales, el efectivo no es discreción — es un pasivo probatorio que trabaja en tu contra en tres frentes a la vez.
¿Vas a cerrar una operación grande y alguien propone 'una parte en efectivo'?
Esa propuesta te transfiere a ti el riesgo completo: la multa antilavado, el costo no deducible y la imposibilidad de probar el pago. La estructura correcta de cualquier operación patrimonial — flujo bancario trazable, contrato con fecha cierta, CEP archivado, y el tratamiento fiscal de cada peso — se diseña antes de la firma. Es una sesión que blinda millones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar una parte en efectivo bajo el tope y el resto por transferencia?
La ley prohíbe liquidar en efectivo montos 'superiores al' umbral en la operación — el pago mixto con componente de efectivo bajo el tope no viola la prohibición literal, pero conserva íntegros los problemas fiscales: esa porción es indeducible/indemostrable como costo y visible como depósito del otro lado. Legal no significa conveniente.
¿El límite aplica entre particulares o solo con empresas y notarios?
La prohibición del art. 32 aplica a los actos, no a la calidad de las partes — la compraventa de auto entre particulares está igualmente alcanzada. La diferencia práctica es la vigilancia: con fedatarios y actividades vulnerables de por medio hay quien está obligado a rechazar el efectivo; entre particulares, la violación aflora después — típicamente cuando el dinero busca entrar al sistema bancario.
Vendí algo y me pagaron en efectivo legalmente (bajo el tope), ¿algún cuidado?
Sí: deposita con papel. El depósito en efectivo sin historia documentada (contrato, CFDI si aplica, identificación del pagador) es exactamente lo que las revisiones de depósitos convierten en ingreso presunto. El efectivo legal también necesita expediente.
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