← Volver al blog Planeación fiscal · 6 min de lectura

Rentas vivienda sin amueblar: no cobres IVA — la exención del artículo 20 y las tres formas de perderla sin darte cuenta

Respuesta rápidaEl arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación sin amueblar está exento de IVA (art. 20-II LIVA). Qué cubre exactamente, por qué amueblar la destruye, el caso mixto local+vivienda y cómo facturar.

Si rentas departamentos o casas para habitarse, sin amueblar, la ley te saca del IVA por completo: no lo trasladas, no lo declaras por esa actividad, tu inquilino no lo paga (art. 20, fracc. II de la LIVA). Es una exención de diseño social — abaratar la vivienda — que beneficia directamente al rentista... hasta que uno de tres errores comunes la destruye retroactivamente, con el 16% de todas las rentas cobradas convertido en crédito fiscal a tu cargo. Aquí la exención completa, con sus fronteras exactas.

Qué cubre la exención

El uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. La palabra que trabaja es destino: lo que importa es que el inmueble se use como vivienda — el contrato debe decirlo, y la realidad debe confirmarlo. Cubre la casa, el departamento, y los accesorios que naturalmente la acompañan (el cajón de estacionamiento y la bodega rentados como parte de la vivienda siguen el destino de ésta). No exige que el inquilino sea persona física de a pie: una empresa que renta un departamento para que lo habite su directivo sigue siendo destino habitacional — aunque aquí conviene blindar el contrato con precisión, porque es la zona donde la autoridad husmea.

Las tres formas de perderla

1. Amueblar. El inmueble que se otorga amueblado pierde la exención — el reglamento de la LIVA lo dice sin rodeos, y la lógica es que el amueblado se acerca al hospedaje. La frontera práctica: la cocina integral y los closets fijos son parte del inmueble; la recámara, sala y comedor "incluidos" son mobiliario que grava toda la renta al 16%. Si tu modelo es el departamento ejecutivo amueblado, no estás en esta exención — precio y contrato deben saberlo desde el día uno.

2. El uso mixto sin separar. El local con vivienda arriba, la casa-consultorio, el inmueble parcialmente comercial: la exención aplica solo a la porción habitacional — la comercial causa 16%. Contrato único con renta única = discusión perdida sobre proporciones; la práctica correcta separa contraprestaciones (idealmente contratos) con una asignación defendible por metros o avalúo.

3. Convertirse en hospedaje sin aceptarlo. Estancias cortas con limpieza, plataforma y servicios — el modelo Airbnb — no es arrendamiento de casa habitación: es hospedaje/actividad empresarial, con IVA al 16%, impuesto estatal al hospedaje y retenciones de plataforma. Rentar "por noches" bajo un contrato que dice casa habitación no cambia la naturaleza: la acumulación de servicios la cambia por ti.

¿Tu portafolio de rentas está estructurado para la exención — y para el ISR mínimo?

La exención de IVA es la mitad de la ecuación del rentista; la otra mitad es el régimen de ISR (RESICO al 1–2.5% o arrendamiento con deducción ciega — el comparativo está en nuestra guía de la fórmula RESICO + actividades sin IVA). Strategium estructura el portafolio completo: contratos con destino blindado, separación de usos mixtos, CFDI correcto y el régimen de ISR óptimo por titular.

La operación correcta, en corto

Contrato que fija el destino habitacional expresamente (y prohíbe el cambio de uso sin consentimiento); CFDI de arrendamiento exento — la exención no te exime de facturar, te exime del impuesto; y consistencia entre contrato, comprobante y realidad — porque la exención se pierde por los hechos, no por los papeles. Nota final que sorprende a muchos: exento no significa invisible — las rentas se declaran completas en tu ISR (donde vive tu otra gran decisión), y el IVA de tus gastos del inmueble no es acreditable: es el precio estructural de estar exento, y en vivienda casi siempre es un gran negocio pagarlo.

Preguntas frecuentes

¿Le rento a una empresa para su empleado — exento o gravado?

El destino manda: si el inmueble se usa como vivienda de una persona, el arrendamiento conserva la exención aunque el arrendatario sea una moral. Blinda el contrato: destino habitacional expreso, identificación del ocupante, prohibición de uso distinto. Es la configuración que más se cuestiona y más se gana con papeles correctos.

¿El estacionamiento y la bodega del depa causan IVA?

Rentados como accesorios de la vivienda, dentro del mismo contrato y destino, siguen la suerte de la vivienda: exentos. Rentados por separado como cajones o bodegas independientes, son uso o goce gravado. La estructura del contrato decide.

Rento amueblado — ¿toda la renta paga IVA o solo 'los muebles'?

Toda: el otorgamiento amueblado grava la contraprestación completa, no una porción imputable al mobiliario. De ahí que la decisión de amueblar sea una decisión fiscal: el premium de renta amueblada compite contra el 16% de IVA de toda la renta (más su administración) — y contra la mitad perdida de la fórmula RESICO + exento.

Hablemos de tu caso

El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.

← Volver al blog