← Volver al blog Devoluciones de IVA · 8 min de lectura

Devolución de IVA en México: la guía completa para recuperar tu saldo a favor

Respuesta rápidaCómo funciona la devolución de IVA (art. 22 CFF): plazos de 40 y 20 días, FED, requerimientos, causas de rechazo y cómo blindar la solicitud desde antes.

Un saldo a favor de IVA es dinero tuyo en poder del SAT. La ley te da dos caminos (art. 6 LIVA): acreditarlo contra IVA de meses siguientes o pedirlo en devolución — y desde 2019 ya no existe la compensación universal contra otros impuestos. Para empresas con saldo estructural (exportadoras, tasa 0%, en inversión), acreditar es regalar flujo: la devolución es la vía. Así funciona el trámite real, no el de folleto.

El marco: plazos que sí son ley

El art. 22 del CFF obliga a la autoridad a devolver en 40 días hábiles desde la solicitud. La solicitud se presenta por el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) con e.firma (art. 22-C CFF), acompañando la documentación de la ficha de trámite 70/CFF — y desde la RMF 2026, las fichas viven en el Anexo 2 (antes 1-A): actualiza tus referencias.

Existe una vía rápida de 20 días hábiles (ficha 71/CFF) para supuestos específicos: sector agropecuario, proyectos de inversión en activo fijo, empresas que producen o distribuyen alimentos y medicinas de patente, y contribuyentes en periodo preoperativo. El requisito de la vía rápida es cumplir la ficha al pie de la letra: cualquier requerimiento te regresa al plazo general.

Los requerimientos: donde se pierde el tiempo

La autoridad puede requerirte información dentro de los primeros 20 días; tienes 20 días para responder el primero y 10 el segundo — y el reloj de los 40 días se pausa entre requerimiento y respuesta. Peor aún: puede iniciar facultades de comprobación (art. 22-D CFF) para verificar la procedencia, suspendiendo todo hasta resolver. La diferencia entre una devolución de 40 días y una odisea de 8 meses casi siempre está en la calidad del expediente inicial: quien entrega la solicitud "blindada" no da pie al requerimiento.

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Las causas de rechazo (y todas se previenen)

El principio: una devolución no se "tramita", se construye. El expediente que responde de antemano cada pregunta que la autoridad podría hacer es el que cobra en 40 días — o en 20, si calificas para la vía rápida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir devolución de saldos de meses o años anteriores?

Sí: el derecho prescribe en 5 años (mismo plazo que un crédito fiscal, art. 22 y 146 CFF). Saldos viejos bien documentados se recuperan — con actualización a tu favor.

¿Me pueden auditar por pedir una devolución?

La autoridad puede ejercer facultades del art. 22-D limitadas a verificar la procedencia de esa devolución. Es exactamente el escenario para el que se construye el expediente antes de solicitar — pedir con papeles débiles sí es invitar a la revisión.

¿Devolución o acreditamiento: qué conviene?

Si tu saldo se consume contra IVA a cargo en 1-2 meses, acredita y ahórrate el trámite. Si tu saldo es estructural (tasa 0%, exportación, inversión), acreditar nunca lo agota: la devolución es la única vía de convertirlo en flujo.

Hablemos de tu caso

El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.

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