Pocos temas acumulan tanta mitología de sobremesa: "la comida con clientes es deducible", "ponla como viáticos y pasa", "factura todo al RFC de la empresa". La ley es más precisa — y más generosa de lo que crees en unos frentes, más dura en otros. Aquí está el mapa real, artículo por artículo.
Consumos en restaurantes: la regla del 8.5%
El art. 28, fracción XX de la LISR es tajante: los consumos en restaurantes no son deducibles en un 91.5%. Solo el 8.5% del consumo es deducible, y únicamente si el pago se hizo con tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico del contribuyente. Pagaste en efectivo: deducción cero, aunque tengas la factura perfecta.
Traducción práctica: la comida de $10,000 con tu cliente te deja $850 de deducción. No está diseñada para ser un vehículo de deducción — está diseñada para desalentar el abuso. Planear el gasto sabiéndolo evita la sorpresa en el cálculo anual.
La excepción que cambia todo: viáticos
La misma fracción XX excluye de la limitante a los consumos que califican como viáticos o gastos de viaje — y ahí la regla es otra (art. 28, fracción V LISR): son deducibles cuando se erogan fuera de una faja de 50 km del establecimiento del contribuyente, aplicados a personal con relación de trabajo o servicios profesionales, con estos topes diarios:
- Alimentación: hasta $750 diarios por beneficiario en territorio nacional; hasta $1,500 en el extranjero — acompañados de hospedaje o transporte (si solo acompañan transporte, el pago debe ser con tarjeta).
- Renta de automóviles: hasta $850 diarios, nacional o extranjero.
- Hospedaje en el extranjero: hasta $3,850 diarios (el nacional no tiene tope específico en esta fracción, pero exige documentación completa).
Estos montos están en la ley — no se actualizan por inflación cada año — y el requisito transversal es el de siempre: CFDI, relación con el viaje de negocio y beneficiario con relación laboral o profesional con la empresa. La comida del socio en viaje personal no es viático por más kilómetros que haya.
¿Tu política de gastos resiste una revisión — o es una caja de sorpresas?
Revisamos tus políticas de viáticos, gastos de representación y reembolsos contra la LISR y te entregamos la política corregida, lista para operar: qué se deduce, cómo se documenta y qué se corta. Deducciones firmes en lugar de deducciones esperanzadas.
Los errores que convierten deducción en contingencia
Disfrazar consumo local de viático: la faja de 50 km no es sugerencia; el CFDI trae fecha y lugar, y el cruce es automático. Facturar el súper y la gasolina del fin de semana a la empresa: gasto personal no deducible que además abona a la discrepancia fiscal del socio. Viáticos sin comprobar a empleados: si no se documentan, se convierten en ingreso gravado del trabajador — con retención omitida incluida. El "gasto de representación": no existe como deducción — la fracción IV del art. 28 lo prohíbe expresamente; lo que existe son viáticos con requisitos y consumos al 8.5%.
Preguntas frecuentes
¿La comida con un cliente en mi ciudad es deducible?
Sí, pero solo el 8.5% del consumo y solo si pagaste con tarjeta o monedero del contribuyente (art. 28 fracc. XX LISR). El 91.5% restante no es deducible aunque el motivo sea 100% de negocios.
¿Puedo deducir el viaje si mezclo negocio y placer?
Los días y gastos atribuibles al negocio, con sus topes y documentación, sí; los personales, no. La proporción debe ser defendible con la agenda del viaje — juntas, eventos, correos. La mezcla sin separación contamina todo el viaje.
¿Los viáticos que recibo como empleado pagan ISR?
Si los compruebas con CFDI a nombre del patrón conforme a los requisitos, son ingreso exento para ti (art. 93 fracc. XVII LISR). Lo no comprobado es ingreso gravado — y el problema es de la empresa por la retención.
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Cada estructura, cada operación y cada familia son distintas. El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.