Hay una combinación en el sistema fiscal mexicano que produce cargas totales que parecen error de dedo — y es perfectamente legal porque cada pieza es diseño expreso del legislador: RESICO de persona física (ISR del 1% al 2.5% sobre lo cobrado) aplicado a una actividad que no traslada IVA (exenta o a tasa 0%). El resultado: de cada $100 que cobras, el fisco toma entre $1 y $2.50 — y tu cliente no paga un peso de IVA encima. No hay estructura offshore ni criterio agresivo que produzca números mejores con este nivel de riesgo: prácticamente cero.
La aritmética de la fórmula
Un contribuyente típico del régimen general soporta ISR de hasta 35% sobre utilidad más la administración del 16% de IVA. El de la fórmula: ISR de 1–2.5% sobre ingreso bruto, sin IVA que trasladar. Ejemplo con el caso estrella — el rentista de vivienda: $80,000 mensuales de rentas de departamentos sin amueblar. El arrendamiento está incluido en RESICO PF, y la renta de casa habitación sin amueblar está exenta de IVA. Carga total: ~$1,200 de ISR al mes (1.5%). Cero IVA. Cero contabilidad compleja. Compara contra el mismo flujo en régimen de arrendamiento tradicional (tarifa progresiva tras deducción ciega) o en una sociedad (30% + capa de dividendos): la fórmula gana por múltiplos.
Quiénes pueden armarla
- Arrendadores de vivienda sin amueblar — la versión más limpia: exento de IVA por el art. 20, RESICO por el 113-E, sin inventarios ni empleados. El perfil perfecto de la fórmula.
- Sector agropecuario — productos no industrializados a tasa 0%: no solo no trasladas IVA, sino que recuperas el de tus insumos vía devolución. Y ojo: los AGAPES genuinos tienen además su propio régimen con exenciones de ISR que puede superar a RESICO — se comparan ambos antes de elegir.
- Comercio de alimentos básicos y otros bienes 0% — el abarrotero, el distribuidor de productos del 2-A: tasa 0% con acreditamiento, RESICO en ISR mientras quepa en el tope.
- Servicios exentos en supuestos (ciertos servicios médicos de PF, enseñanza con reconocimiento) — con el matiz de abajo sobre lo que "exento" cuesta.
¿Tu actividad — o parte de ella — cabe en la fórmula?
El diagnóstico responde tres preguntas con tus números: si tu actividad califica (o puede reorganizarse legítimamente para calificar), cuánto ahorras contra tu régimen actual, y cómo se ve tu trayectoria contra el tope de $3.5M — porque la fórmula es tan buena que la tentación de forzarla es el único riesgo real. Para portafolios de rentas de vivienda, este análisis es prácticamente obligatorio.
Las letras chicas — porque siempre las hay
Exento no es 0%: en las variantes exentas (vivienda, médicos) el IVA de tus gastos no se recupera — en el rentista casi no duele (pocos insumos gravados relevantes), en actividades con cadena de costos sí pesa; las variantes a 0% son económicamente superiores porque acreditan y recuperan. El tope manda: $3.5M anuales cobrados — la fórmula es para flujos personales y patrimoniales medianos, no para la operación grande; rebasar expulsa y el aterrizaje sin plan es caro. La disciplina RESICO: declaraciones puntuales y obligaciones al día — el régimen perdona poco. Sin deducciones: si tu actividad tiene gastos fuertes, corre el comparativo — la tasa mínima sobre bruto puede perder contra regímenes con deducción cuando el margen es delgado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener RESICO por mis rentas y otro régimen por mi otra actividad?
La regla general de RESICO PF es de exclusividad con los regímenes empresariales tradicionales — puedes combinar dentro de RESICO las actividades que el 113-E admite (empresarial + profesional + arrendamiento), pero no convivir con el régimen general de actividades por fuera; sí conviven sueldos e intereses con matices. La arquitectura de quién-cobra-qué en la familia es donde esta restricción se resuelve legalmente.
Rento 3 departamentos amueblados tipo ejecutivo, ¿aplico?
RESICO sí (es arrendamiento), pero la exención de IVA no: amueblado la pierde — trasladas 16% y la mitad de la fórmula se cae. La decisión amueblar/no amueblar es, entre otras cosas, una decisión de IVA: corre los números de la renta premium amueblada contra la renta exenta antes de comprar los muebles.
¿Qué pasa el año que rebase los $3.5 millones?
Sales de RESICO hacia el régimen que corresponda — y no regresas fácil. Por eso la fórmula se opera con proyección: si tu portafolio va a crecer, el plan de transición (qué activos migran a estructura societaria, qué flujos permanecen en la persona física) se diseña un ejercicio antes, no cuando el tope ya te alcanzó.
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