Estos son los días de descanso obligatorio en México para 2028 conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo — los únicos que un patrón está legalmente obligado a otorgar con goce de sueldo. Todo lo demás (Semana Santa, 10 de mayo, 12 de diciembre, puentes escolares) es prestación voluntaria o costumbre, no obligación.
Días de descanso obligatorio 2028
| Fecha | Festividad | Fundamento |
|---|---|---|
| Sábado 1 de enero | Año Nuevo | Art. 74, fracc. I LFT |
| Lunes 7 de febrero | Día de la Constitución (por el 5 de febrero) | Art. 74, fracc. II LFT |
| Lunes 20 de marzo | Natalicio de Benito Juárez (por el 21 de marzo) | Art. 74, fracc. III LFT |
| Lunes 1 de mayo | Día del Trabajo | Art. 74, fracc. IV LFT |
| Sábado 16 de septiembre | Día de la Independencia | Art. 74, fracc. V LFT |
| Lunes 20 de noviembre | Revolución Mexicana (por el 20 de noviembre) | Art. 74, fracc. VI LFT |
| Lunes 25 de diciembre | Navidad | Art. 74, fracc. VIII LFT |
2028 no incluye descansos extraordinarios: sin transmisión del Ejecutivo (2030) y sin jornada electoral federal ordinaria.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas un día festivo?
El artículo 75 de la LFT es claro: quien trabaja en día de descanso obligatorio tiene derecho a su salario del día más un salario doble por el servicio prestado — coloquialmente, el "pago triple". Si además el festivo coincide con tu día de descanso semanal y trabajas, se suma la prima del 25% del art. 71 sobre el salario ordinario. El patrón no puede obligarte a laborar el festivo salvo pacto, y el pago no se sustituye con "día a cambio" salvo acuerdo expreso.
Festivos oficiales vs. días feriados bancarios y escolares
No confundas tres calendarios distintos: el de la LFT (esta lista — el que obliga a tu patrón), el bancario (lo define la CNBV; los bancos cierran algunos días que no son descanso obligatorio, como el Jueves y Viernes Santo) y el escolar de la SEP (los famosos puentes que no aplican a los trabajadores). Tu derecho laboral se rige solo por el primero.
¿Eres patrón? Los festivos mal pagados son demandas seguras
El pago incorrecto de festivos laborados y primas dominicales es de los conceptos más reclamados en juicios laborales — y de los más fáciles de corregir. Strategium audita tu nómina y tus políticas de descansos para que cada peso esté bien pagado y bien documentado.
Preguntas frecuentes
¿El Jueves y Viernes Santo son días festivos oficiales?
No. Son feriados bancarios y de costumbre en muchas empresas, pero no aparecen en el art. 74 de la LFT: si tu empresa los da, es prestación superior a la ley.
¿Qué pasa si el festivo cae en mi día de descanso semanal?
Si no trabajas, no pasa nada — descansas y se paga normal. Si trabajas, acumulas el pago del art. 75 (doble adicional) y, en domingo, la prima dominical del 25%.
¿El patrón puede cambiarme el festivo por otro día?
Solo por acuerdo. Los lunes de febrero, marzo y noviembre ya están 'corridos' por la propia ley; el resto son fechas fijas y el descanso es en la fecha, salvo pacto en contrario con el pago correspondiente.
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