← Volver al blog Prevención fiscal · 6 min de lectura

Los tres pecados capitales fiscales: retenciones, IVA cobrado y compra de facturas — los únicos errores sin abogado que los salve

Respuesta rápidaRetener y no enterar, quedarse el IVA trasladado y comprar facturas: por qué estos tres son indefendibles, sus consecuencias penales (108, 113-Bis CFF) y cómo corregir si ya estás adentro.

En fiscal casi todo se puede defender: criterios, valuaciones, deducciones, estructuras. Pero hay tres conductas donde no hay criterio que discutir porque el dinero, simplemente, no era tuyo — o la operación, simplemente, no existió. Son los tres expedientes que ningún litigante quiere y los tres que la autoridad detecta por máquina. Si vas a ser impecable en algo, que sea en esto.

Pecado 1: clavarte las retenciones

El ISR que retienes a tus trabajadores y proveedores es dinero de ellos que administras en tránsito hacia el fisco. Usarlo como capital de trabajo es el clásico de las empresas apretadas — y el más caro: el CFF lo equipara al delito de defraudación fiscal calificada cuando se omiten enterar cantidades retenidas (art. 108-109), la responsabilidad alcanza personalmente a administradores (art. 26), y el cruce es instantáneo: el CFDI de nómina que timbra la retención es la confesión, y la declaración que no la entera es el delito. No hay zona gris que discutir — solo el tamaño del problema.

Pecado 2: quedarte el IVA que cobraste

Mismo principio: el IVA que trasladas a tus clientes nunca fue ingreso tuyo — eres el recaudador. La diferencia entre IVA cobrado y acreditable se entera mes a mes, y el SAT la conoce antes que tu contador: cada CFDI que emites y recibes alimenta el cálculo en tiempo real. "Moverle manual" a la declaración contra lo que los comprobantes dicen es dejar una discrepancia autodocumentada — carta invitación primero, determinación después, y en montos y conductas graves, la misma puerta penal del pecado uno.

¿Ya estás adentro de alguno de los tres?

El orden de prioridades es quirúrgico: retenciones e IVA se corrigen ya — la autocorrección espontánea detiene la escalada penal y las multas por lo corregido. Las facturas compradas exigen estrategia caso por caso (autocorrección, acreditación de materialidad cuando la hay, defensa). Strategium cuantifica tu exposición real y ejecuta la salida menos costosa. Lo único que no funciona es esperar.

Pecado 3: comprar facturas

La simulación de operaciones dejó de ser un deporte tolerado hace una década: el 69-B publica a los emisores (EFOS) y persigue a los compradores (EDOS), el art. 113-Bis castiga con prisión la expedición, venta y adquisición de comprobantes de operaciones inexistentes — es además delito que amerita prisión preventiva en ciertos supuestos de gravedad —, y la tecnología de detección mejora cada año: una empresa sin empleados, sin activos y sin infraestructura que "factura" servicios especializados millonarios es un patrón, no un misterio. El comprador siempre se descubre, porque su deducción apunta directo al emisor quemado. Y como dice el colega del reel, con toda la razón: no solo es riesgo penal — es innecesario: prácticamente todo lo que la factura falsa pretende lograr tiene una versión legal bien estructurada.

Por qué estos tres y no otros: el resto de los errores fiscales son discusiones sobre tu dinero — cuánto debiste pagar. Estos tres involucran dinero ajeno o hechos falsos, y por eso el sistema los trata como lo que son: apropiación y fraude, con nombre de administrador incluido. La regla de la casa para cualquier empresa seria: retenciones e IVA cobrado se enteran completos aunque duela el flujo — el financiamiento se busca en el banco, nunca en el fisco involuntario.

Preguntas frecuentes

Mi empresa usó las retenciones para nómina en un mes crítico, ¿qué hago?

Corregir de inmediato: declaración complementaria, entero con actualización y recargos, idealmente antes de cualquier requerimiento — la espontaneidad (art. 73 CFF) evita multas y desactiva la ruta penal por esos hechos. Y arreglar el problema de fondo: si el flujo obliga a tocar retenciones, el problema es de financiamiento, no fiscal.

Compré facturas hace tres años por consejo de un despacho, ¿prescribió?

Las facultades de comprobación alcanzan cinco ejercicios (más en supuestos agravados), y la exposición penal tiene sus propios plazos. La ventana de autocorrección sigue abierta y sigue siendo tu mejor carta — el análisis serio compara el costo de corregir contra la exposición total, y casi siempre gana corregir. El 'me lo recomendó un despacho' no es defensa, pero sí puede ser acción contra quien te lo vendió.

¿Cómo distingo un proveedor real de una facturera antes de contratar?

Verifica listas del 69-B, opinión de cumplimiento, y aplica la prueba de sustancia: ¿tiene empleados (REPSE si aplica), oficinas, historial, capacidad real para lo que ofrece? Si el precio es demasiado bueno y la empresa demasiado nueva, ya sabes qué es. Tu expediente de due diligence de proveedores es, además, tu defensa si uno se quema después.

Hablemos de tu caso

El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.

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