Bajo el mismo nombre — Régimen Simplificado de Confianza — viven dos regímenes que no se parecen en casi nada: el de personas físicas es una tasa mínima sobre ingresos brutos; el de personas morales es el régimen general con mecánica de flujo de efectivo. Confundirlos produce decisiones caras en ambas direcciones: físicas que se constituyen en sociedad "para pagar menos" y descubren que la moral RESICO paga 30%, y morales que nunca migraron a su RESICO creyendo que "eso es de físicas".
RESICO Personas Físicas: la tasa mínima del sistema
Para personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento con ingresos hasta $3.5 millones anuales: pagas ISR aplicando una tasa directa sobre tus ingresos efectivamente cobrados (con CFDI), sin deducción alguna. La tabla mensual: hasta $25,000 → 1.00%; hasta $50,000 → 1.10%; hasta $83,333 → 1.50%; hasta $208,333 → 2.00%; y hasta el tope → 2.50%. Es, por diseño, la carga de ISR más baja disponible para una persona física activa — un profesionista que factura $200 mil al mes paga ~$4,000 de ISR donde el régimen de actividad empresarial le costaría varias veces eso. Los contrapesos: cero deducciones (tus gastos no restan — irrelevante si son bajos, doloroso si son altos), retención del 1.25% cuando facturas a personas morales (acreditable), disciplina estricta de cumplimiento (declaraciones y e.firma al día — las causales de expulsión son implacables) y exclusiones de entrada: socios de sociedades en ciertos supuestos, asimilados en supuestos, y quienes rebasen el tope — el excedente no se "recorta": te expulsa al régimen general.
RESICO Personas Morales: no es tasa reducida — es flujo
Aquí el malentendido masivo: la moral RESICO paga la tasa normal del 30%. Su beneficio es otro y es real: tributa sobre flujo de efectivo — acumulas cuando cobras y deduces cuando pagas — en lugar del devengado del régimen general. Adiós al ajuste anual por inflación, adiós a acumular facturas que no has cobrado, y un extra potente: deducción de inversiones con porcentajes acelerados (art. 209 — maquinaria, equipo y ciertos activos se deducen mucho más rápido que en el general). Califican las morales con ingresos hasta $35 millones cuyos socios sean exclusivamente personas físicas (y que no participen en otras sociedades en supuestos de control). Para la PyME de servicios o comercio que cobra a plazo, el diferencial de flujo contra el devengado es dinero real cada mes.
¿Estás en el RESICO correcto — o en ninguno debiendo estar?
El comparativo se corre con tus números: ingresos, cobranza real, estructura de gastos, inversiones planeadas y trayectoria de crecimiento. Strategium modela los tres escenarios (RESICO PF, RESICO PM, régimen general con estructura) y te entrega el costo anual de cada uno — incluida la ruta de transición cuando el crecimiento te va a sacar del tope. Elegir régimen por rumor es la fuga silenciosa más común que encontramos.
Las diferencias que deciden, en corto
Naturaleza: PF = tasa mínima sobre bruto; PM = tasa plena sobre flujo. Topes: $3.5M vs. $35M. Deducciones: ninguna vs. todas (al pago). El punto de cruce: con márgenes altos y gastos bajos, la PF en RESICO es imbatible hasta su tope; con gastos reales importantes, la aritmética se invierte antes de lo que crees (un margen neto del 20% pagando 2.5% sobre bruto equivale a 12.5% sobre utilidad — todavía gana al 30%; con margen del 7%, el 2.5% sobre bruto ya es ~35% de la utilidad — empatas o pierdes). La trayectoria: quien va a rebasar $3.5M debe diseñar el aterrizaje con anticipación — al general como PF (tarifa 35% marginal), a una moral RESICO, o a estructura completa. La expulsión sin plan es la versión cara de todas.
Preguntas frecuentes
Soy socio de una S.A., ¿puedo estar en RESICO PF por mis otras actividades?
Es una de las exclusiones con matices: la regla veta a socios/accionistas en ciertos supuestos, con excepciones según el tipo de ingresos y vínculo. Es exactamente el tipo de detalle que se verifica contra el texto vigente del 113-E y las reglas de la RMF antes de moverte — el aviso mal dado te mete a un régimen del que la salida es cara.
¿El arrendamiento entra en RESICO PF?
Sí — el uso o goce de bienes está expresamente incluido. Para rentistas con ingresos dentro del tope, el comparativo relevante es RESICO (1–2.5% sobre rentas cobradas, sin deducciones) contra el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35% más tarifa progresiva. Con rentas moderadas, RESICO suele ganar; el cruce exacto depende de tu nivel de ingreso — y está en nuestra guía de la fórmula RESICO + actividades sin IVA.
¿La moral RESICO presenta menos obligaciones?
Presenta las mismas grandes obligaciones (contabilidad, declaraciones, CFDI) con simplificaciones puntuales — el beneficio central no es administrativo sino financiero: flujo y depreciación acelerada. Si te vendieron la moral RESICO como 'menos carga', te vendieron el régimen equivocado por la razón equivocada; si tienes cobranza a plazo e inversiones, te lo vendieron corto.
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