← Volver al blog Estrategia fiscal · 8 min de lectura

RESICO no es uno, son dos: el de personas físicas (tasas del 1% al 2.5%) y el de morales (que casi nadie entiende)

Respuesta rápidaRESICO para personas físicas vs. RESICO para personas morales: cómo funciona cada uno, tasas, topes ($3.5M y $35M), quién califica, y las diferencias que definen cuál te conviene.

Bajo el mismo nombre — Régimen Simplificado de Confianza — viven dos regímenes que no se parecen en casi nada: el de personas físicas es una tasa mínima sobre ingresos brutos; el de personas morales es el régimen general con mecánica de flujo de efectivo. Confundirlos produce decisiones caras en ambas direcciones: físicas que se constituyen en sociedad "para pagar menos" y descubren que la moral RESICO paga 30%, y morales que nunca migraron a su RESICO creyendo que "eso es de físicas".

RESICO Personas Físicas: la tasa mínima del sistema

Para personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento con ingresos hasta $3.5 millones anuales: pagas ISR aplicando una tasa directa sobre tus ingresos efectivamente cobrados (con CFDI), sin deducción alguna. La tabla mensual: hasta $25,000 → 1.00%; hasta $50,000 → 1.10%; hasta $83,333 → 1.50%; hasta $208,333 → 2.00%; y hasta el tope → 2.50%. Es, por diseño, la carga de ISR más baja disponible para una persona física activa — un profesionista que factura $200 mil al mes paga ~$4,000 de ISR donde el régimen de actividad empresarial le costaría varias veces eso. Los contrapesos: cero deducciones (tus gastos no restan — irrelevante si son bajos, doloroso si son altos), retención del 1.25% cuando facturas a personas morales (acreditable), disciplina estricta de cumplimiento (declaraciones y e.firma al día — las causales de expulsión son implacables) y exclusiones de entrada: socios de sociedades en ciertos supuestos, asimilados en supuestos, y quienes rebasen el tope — el excedente no se "recorta": te expulsa al régimen general.

RESICO Personas Morales: no es tasa reducida — es flujo

Aquí el malentendido masivo: la moral RESICO paga la tasa normal del 30%. Su beneficio es otro y es real: tributa sobre flujo de efectivo — acumulas cuando cobras y deduces cuando pagas — en lugar del devengado del régimen general. Adiós al ajuste anual por inflación, adiós a acumular facturas que no has cobrado, y un extra potente: deducción de inversiones con porcentajes acelerados (art. 209 — maquinaria, equipo y ciertos activos se deducen mucho más rápido que en el general). Califican las morales con ingresos hasta $35 millones cuyos socios sean exclusivamente personas físicas (y que no participen en otras sociedades en supuestos de control). Para la PyME de servicios o comercio que cobra a plazo, el diferencial de flujo contra el devengado es dinero real cada mes.

¿Estás en el RESICO correcto — o en ninguno debiendo estar?

El comparativo se corre con tus números: ingresos, cobranza real, estructura de gastos, inversiones planeadas y trayectoria de crecimiento. Strategium modela los tres escenarios (RESICO PF, RESICO PM, régimen general con estructura) y te entrega el costo anual de cada uno — incluida la ruta de transición cuando el crecimiento te va a sacar del tope. Elegir régimen por rumor es la fuga silenciosa más común que encontramos.

Las diferencias que deciden, en corto

Naturaleza: PF = tasa mínima sobre bruto; PM = tasa plena sobre flujo. Topes: $3.5M vs. $35M. Deducciones: ninguna vs. todas (al pago). El punto de cruce: con márgenes altos y gastos bajos, la PF en RESICO es imbatible hasta su tope; con gastos reales importantes, la aritmética se invierte antes de lo que crees (un margen neto del 20% pagando 2.5% sobre bruto equivale a 12.5% sobre utilidad — todavía gana al 30%; con margen del 7%, el 2.5% sobre bruto ya es ~35% de la utilidad — empatas o pierdes). La trayectoria: quien va a rebasar $3.5M debe diseñar el aterrizaje con anticipación — al general como PF (tarifa 35% marginal), a una moral RESICO, o a estructura completa. La expulsión sin plan es la versión cara de todas.

Etiquetas: operar en el RESICO que legítimamente te corresponde — seguro: es diseño expreso de política fiscal para pequeños contribuyentes. Rebasar el tope "administrando" la facturación entre familiares o entidades espejo para que cada uno quepa en $3.5M — zona roja: fraccionamiento artificial de ingresos, detectable por cruces de CFDI y clientes comunes, con recaracterización y el 5-A servidos. La versión legal de esa idea existe y se llama estructura — con funciones, sustancia y precios reales entre las partes.

Preguntas frecuentes

Soy socio de una S.A., ¿puedo estar en RESICO PF por mis otras actividades?

Es una de las exclusiones con matices: la regla veta a socios/accionistas en ciertos supuestos, con excepciones según el tipo de ingresos y vínculo. Es exactamente el tipo de detalle que se verifica contra el texto vigente del 113-E y las reglas de la RMF antes de moverte — el aviso mal dado te mete a un régimen del que la salida es cara.

¿El arrendamiento entra en RESICO PF?

Sí — el uso o goce de bienes está expresamente incluido. Para rentistas con ingresos dentro del tope, el comparativo relevante es RESICO (1–2.5% sobre rentas cobradas, sin deducciones) contra el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35% más tarifa progresiva. Con rentas moderadas, RESICO suele ganar; el cruce exacto depende de tu nivel de ingreso — y está en nuestra guía de la fórmula RESICO + actividades sin IVA.

¿La moral RESICO presenta menos obligaciones?

Presenta las mismas grandes obligaciones (contabilidad, declaraciones, CFDI) con simplificaciones puntuales — el beneficio central no es administrativo sino financiero: flujo y depreciación acelerada. Si te vendieron la moral RESICO como 'menos carga', te vendieron el régimen equivocado por la razón equivocada; si tienes cobranza a plazo e inversiones, te lo vendieron corto.

Hablemos de tu caso

El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.

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