La primera parte explicó qué grava cada movimiento. Esta responde lo operativo: con qué papeles, con qué números y en qué casilla. La regla madre: en cripto, quien no documenta en tiempo real reconstruye a ciegas después — y la reconstrucción a ciegas siempre paga de más (costos no demostrables = todo el precio es ganancia) o arriesga de más.
El costo de adquisición: tu activo fiscal más valioso
Tu impuesto es sobre la ganancia — y la ganancia depende de demostrar cuánto te costó. Sin evidencia de costo, la autoridad puede tratar el precio completo como ganancia: el mismo BTC vendido en $1M puede tributar sobre $200 mil o sobre $1M según tus papeles. La disciplina: (a) exporta y archiva los estados de operaciones de cada exchange (CSV completos, no capturas) al menos trimestralmente — los exchanges quiebran, cierran cuentas y borran historiales; (b) conserva los comprobantes de las rampas (SPEI al exchange = tu CEP de compra); (c) fija un método de asignación de costos consistente (PEPS/identificación específica) y sostenlo — la ley no dicta uno para cripto (los métodos de inventarios y los de acciones no aplican literalmente: la elección razonable y consistente es la posición defendible); cambiarlo cada año según convenga es lo indefendible; (d) en cripto→cripto, registra el valor en pesos de AMBOS lados en la fecha de la operación — es tu venta de hoy y tu costo de mañana.
Dónde y cómo se declara
El holder patrimonial declara sus ganancias realizadas como enajenación de bienes (Capítulo IV): pago provisional en operaciones relevantes y el ajuste en la anual, con la mecánica de acumulación de la ganancia. El trader habitual está en actividad empresarial: pagos provisionales mensuales sobre la utilidad de su actividad. Staking y rendimientos: acumulables por su valor al percibirlos. La frontera holder/trader no tiene un número mágico de operaciones — habitualidad, infraestructura y ánimo especulativo la definen (criterio, no fórmula: confianza moderada; en la duda, la caracterización se elige y documenta, no se deja al azar de un auditor). Y la informativa olvidada: si fondeaste posiciones con préstamos familiares o de terceros, la regla de los $600 mil del art. 90 aplica exactamente igual.
Los tres errores que fabrican problemas
1. La rampa sin historia: vender cripto y recibir el SPEI de un exchange (o peor, de un particular P2P) sin tener declarada la ganancia es construir tu propia discrepancia con acuse de recibo. 2. El P2P con desconocidos: además del riesgo de recibir dinero sucio (que convierte tu cuenta en pieza de una investigación ajena), destruye tu trazabilidad de costos. 3. La "empresa de un amigo" que factura tus ganancias: el esquema de moda para "darle forma" a utilidades cripto es facturación de operaciones simuladas — 69-B con sabor digital. La versión correcta de todo esto es aburrida y funciona: expediente en tiempo real, método consistente, declaración anual que cuadre con tus rampas bancarias, y realización planeada con calendario fiscal.
¿Años de operaciones en 4 exchanges y ningún expediente?
Es el caso típico y tiene solución estándar: reconstrucción de la posición histórica (bases de costo, ganancias realizadas por ejercicio), cuantificación de lo omitido si lo hay, regularización estratégica (la espontaneidad sigue siendo la mejor carta) y el sistema de registro hacia adelante para que nunca vuelva a pasar. Mientras antes se hace, más barato sale — los recargos corren al 2.07% mensual.
Preguntas frecuentes
¿Sirven los reportes automáticos de las apps de tracking (CoinTracker, Koinly)?
Como herramienta de reconstrucción y borrador, sí — como evidencia, acompañadas de la fuente primaria (CSVs de exchanges, CEPs bancarios). El reporte de una app configurable no es fe pública; el estado de cuenta del exchange más el rastro bancario, casi. Usa la app para calcular y el expediente para probar.
Compré BTC en 2017 en un exchange que ya no existe, ¿perdí el costo?
No necesariamente: transferencias bancarias de la época, correos de confirmación, y la trazabilidad on-chain (la dirección que recibió y conserva) reconstruyen un costo defendible. Se arma como cualquier prueba indiciaria — más débil que el CSV, muchísimo mejor que nada. Hazlo ahora, no cuando pregunten.
¿Declaro mis tenencias aunque no haya vendido nada?
No hay una casilla de 'tenencia' de cripto ni impuesto por holdear; lo declarable son las ganancias realizadas y los ingresos (staking, etc.). Dicho eso, para patrimonios grandes conviene que tu posición esté internamente documentada y que tus rampas históricas cuadren — el día que realices, la historia completa debe cerrar.
¿Y el IVA — vender cripto lo causa?
La enajenación de estos intangibles entre particulares no genera en la práctica IVA trasladable en el modelo holder (y las monedas de curso legal están fuera del objeto), pero la pregunta tiene aristas técnicas no resueltas del todo para modelos de negocio cripto (servicios, comisiones, NFTs — cada uno con su análisis). Para el inversionista persona física típico: el tema real es ISR, no IVA. Confianza moderada — modelos de negocio específicos requieren análisis propio.
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