← Volver al blog Defensa fiscal · 8 min de lectura

¿Hasta cuándo puede el SAT revisarte y cobrarte? Los 5 años que todos citan, los 10 que pocos conocen y los relojes que se detienen

Respuesta rápidaCaducidad de las facultades de comprobación (art. 67 CFF): la regla de 5 años, los supuestos que la extienden a 10, las suspensiones del plazo — y su prima, la prescripción del crédito fiscal (art. 146).

"El SAT solo puede revisar 5 años atrás" es de las frases más repetidas — y más peligrosamente incompletas — del folclor fiscal. La regla existe, pero tiene supuestos que la duplican a 10 años, relojes que se detienen mientras te revisan, y una prima con la que todos la confunden: la prescripción del crédito. Dominar estos plazos define qué papeles conservas, qué ejercicios están realmente cerrados y cuándo un cobro ya es ilegal.

Caducidad: el plazo para determinarte un crédito (art. 67 CFF)

Las facultades del SAT para revisar y determinar contribuciones omitidas caducan en 5 años, contados en general desde que presentaste la declaración del ejercicio (o desde que debiste presentarla). Dos matices que mueven el reloj: la declaración complementaria reinicia el cómputo respecto de lo modificado — cada corrección le regala años nuevos al SAT sobre ese concepto —, y el plazo salta a 10 años en los supuestos de opacidad: no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad (o no conservarla el plazo legal) y no presentar declaración del ejercicio estando obligado. La lección estructural: el contribuyente ordenado vive en el mundo de 5 años; el desordenado, en el de 10 — el orden documental es, literalmente, la mitad del plazo de exposición.

El reloj se detiene: las suspensiones

La caducidad se suspende — no corre — mientras el SAT ejerce facultades de comprobación (visita, revisión de gabinete, revisión electrónica), cuando interpones recursos o juicios, cuando estás no localizado en tu domicilio, en huelga, por fallecimiento, y en otros supuestos. El candado contra la eternidad: el plazo de caducidad sumado a sus suspensiones no puede exceder de 10 años (con reglas particulares — confianza moderada-alta en el tope combinado; el cómputo fino de suspensiones es de los temas más litigados del artículo). Traducción práctica: si te auditan el ejercicio 2022 en 2027, el reloj de ese ejercicio se congeló — no cuentes con que "ya casi caduca" mientras la revisión esté viva.

Prescripción: el plazo para cobrarte (art. 146)

Otra figura, otro momento: cuando el crédito fiscal ya existe y es exigible, la acción de cobro prescribe en 5 años — pero cada gestión de cobro notificada (requerimiento, embargo, cualquier acto del PAE) y cada reconocimiento tuyo del adeudo (una solicitud de pago en parcialidades, por ejemplo) interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero. También aquí hay techo: incluidas interrupciones, el plazo no excede de 10 años (confianza moderada-alta). La confusión clásica: caducidad mata la posibilidad de determinarte un crédito nuevo; prescripción mata el cobro de uno ya determinado. Se alegan en momentos distintos, con estrategias distintas — y ambas se hacen valer, no operan solas: el SAT cobrará créditos prescritos hasta que alguien se lo diga con el medio de defensa correcto.

¿Tienes ejercicios abiertos, créditos viejos o un archivo que no sabes si ya puedes destruir?

El mapa de plazos de tu caso concreto — qué ejercicios están jurídicamente muertos, qué relojes están suspendidos, qué créditos ya prescribieron y cómo hacerlo valer — es un diagnóstico de una sesión con tu línea de tiempo enfrente. Y del otro lado: la política de conservación documental correcta, para no destruir jamás el papel que un plazo de 10 años todavía puede exigirte.

Regla práctica de conservación: la contabilidad se conserva 5 años como piso legal — pero los documentos que producen efectos en ejercicios futuros (costos de adquisición de inmuebles y acciones, pérdidas fiscales que amortizas, CUCA/CUFIN, contratos vigentes) se conservan mientras el efecto viva más el plazo de caducidad del ejercicio donde lo aplicaste. Vender en 2030 el inmueble comprado en 2012 hace que la escritura de 2012 sea evidencia del ejercicio 2030. El archivo patrimonial no caduca a los 5 años: caduca 5 años después de su último efecto.

Preguntas frecuentes

¿La caducidad opera sola o tengo que pedirla?

Se hace valer: por aclaración o como agravio en los medios de defensa contra el acto que determine créditos de ejercicios caducos, e incluso puede solicitarse la declaratoria de caducidad. En la práctica, el SAT rara vez se detiene solo — el plazo es tu escudo, pero lo tienes que levantar.

Me llegó un requerimiento de un crédito de hace 8 años sin ninguna gestión intermedia, ¿prescribió?

Si el crédito fue exigible hace más de 5 años y no hubo gestiones de cobro legalmente notificadas ni reconocimientos tuyos que interrumpieran, la prescripción es alegable — y el propio requerimiento tardío no la revive. Revisa el expediente de notificaciones (los vicios de notificación abundan) y hazla valer; es de las defensas con mejor tasa de éxito cuando los hechos acompañan.

¿Firmar un convenio de pago en parcialidades afecta estos plazos?

Sí — es reconocimiento del adeudo: interrumpe la prescripción y reinicia su cómputo. A veces es exactamente lo correcto hacerlo; solo debe decidirse sabiendo que ese es su precio. Nunca 'apartes' un crédito viejo con un pago pequeño sin antes revisar si ya estaba prescrito.

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