"El SAT solo puede revisar 5 años atrás" es de las frases más repetidas — y más peligrosamente incompletas — del folclor fiscal. La regla existe, pero tiene supuestos que la duplican a 10 años, relojes que se detienen mientras te revisan, y una prima con la que todos la confunden: la prescripción del crédito. Dominar estos plazos define qué papeles conservas, qué ejercicios están realmente cerrados y cuándo un cobro ya es ilegal.
Caducidad: el plazo para determinarte un crédito (art. 67 CFF)
Las facultades del SAT para revisar y determinar contribuciones omitidas caducan en 5 años, contados en general desde que presentaste la declaración del ejercicio (o desde que debiste presentarla). Dos matices que mueven el reloj: la declaración complementaria reinicia el cómputo respecto de lo modificado — cada corrección le regala años nuevos al SAT sobre ese concepto —, y el plazo salta a 10 años en los supuestos de opacidad: no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad (o no conservarla el plazo legal) y no presentar declaración del ejercicio estando obligado. La lección estructural: el contribuyente ordenado vive en el mundo de 5 años; el desordenado, en el de 10 — el orden documental es, literalmente, la mitad del plazo de exposición.
El reloj se detiene: las suspensiones
La caducidad se suspende — no corre — mientras el SAT ejerce facultades de comprobación (visita, revisión de gabinete, revisión electrónica), cuando interpones recursos o juicios, cuando estás no localizado en tu domicilio, en huelga, por fallecimiento, y en otros supuestos. El candado contra la eternidad: el plazo de caducidad sumado a sus suspensiones no puede exceder de 10 años (con reglas particulares — confianza moderada-alta en el tope combinado; el cómputo fino de suspensiones es de los temas más litigados del artículo). Traducción práctica: si te auditan el ejercicio 2022 en 2027, el reloj de ese ejercicio se congeló — no cuentes con que "ya casi caduca" mientras la revisión esté viva.
Prescripción: el plazo para cobrarte (art. 146)
Otra figura, otro momento: cuando el crédito fiscal ya existe y es exigible, la acción de cobro prescribe en 5 años — pero cada gestión de cobro notificada (requerimiento, embargo, cualquier acto del PAE) y cada reconocimiento tuyo del adeudo (una solicitud de pago en parcialidades, por ejemplo) interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero. También aquí hay techo: incluidas interrupciones, el plazo no excede de 10 años (confianza moderada-alta). La confusión clásica: caducidad mata la posibilidad de determinarte un crédito nuevo; prescripción mata el cobro de uno ya determinado. Se alegan en momentos distintos, con estrategias distintas — y ambas se hacen valer, no operan solas: el SAT cobrará créditos prescritos hasta que alguien se lo diga con el medio de defensa correcto.
¿Tienes ejercicios abiertos, créditos viejos o un archivo que no sabes si ya puedes destruir?
El mapa de plazos de tu caso concreto — qué ejercicios están jurídicamente muertos, qué relojes están suspendidos, qué créditos ya prescribieron y cómo hacerlo valer — es un diagnóstico de una sesión con tu línea de tiempo enfrente. Y del otro lado: la política de conservación documental correcta, para no destruir jamás el papel que un plazo de 10 años todavía puede exigirte.
Preguntas frecuentes
¿La caducidad opera sola o tengo que pedirla?
Se hace valer: por aclaración o como agravio en los medios de defensa contra el acto que determine créditos de ejercicios caducos, e incluso puede solicitarse la declaratoria de caducidad. En la práctica, el SAT rara vez se detiene solo — el plazo es tu escudo, pero lo tienes que levantar.
Me llegó un requerimiento de un crédito de hace 8 años sin ninguna gestión intermedia, ¿prescribió?
Si el crédito fue exigible hace más de 5 años y no hubo gestiones de cobro legalmente notificadas ni reconocimientos tuyos que interrumpieran, la prescripción es alegable — y el propio requerimiento tardío no la revive. Revisa el expediente de notificaciones (los vicios de notificación abundan) y hazla valer; es de las defensas con mejor tasa de éxito cuando los hechos acompañan.
¿Firmar un convenio de pago en parcialidades afecta estos plazos?
Sí — es reconocimiento del adeudo: interrumpe la prescripción y reinicia su cómputo. A veces es exactamente lo correcto hacerlo; solo debe decidirse sabiendo que ese es su precio. Nunca 'apartes' un crédito viejo con un pago pequeño sin antes revisar si ya estaba prescrito.
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