"¿A qué tipo de cambio?" es la pregunta que traba contratos, facturas y pagos en dólares todos los días — y tiene respuesta legal precisa que casi nadie conoce completa. México tiene un tipo de cambio con efectos jurídicos: el que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Saber cuál es, dónde consultarlo y cuándo es obligatorio evita disputas de centavos que se vuelven pleitos de miles.
El FIX y su publicación en el DOF
Banxico determina cada día hábil el tipo de cambio FIX — un promedio de cotizaciones del mercado cambiario al mayoreo — y lo publica en el DOF el día hábil bancario siguiente. Ese tipo publicado es, por mandato del art. 8 de la Ley Monetaria, el aplicable para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República: quien debe dólares en México puede liberarse pagando pesos al tipo de cambio vigente (publicado en el DOF) en la fecha del pago. Consulta directa: los indicadores del DOF y el portal de Banxico — ambos enlazados con explicación en nuestro Centro de Recursos.
Dónde te aplica, caso por caso
- Contratos en dólares (rentas, compraventas, préstamos): las partes pueden pactar el tipo de cambio que quieran — banco X, fecha Y, promedio Z. Si el contrato calla, aplica la regla legal: DOF del día de pago. La lección de redacción: pacta siempre el mecanismo (qué tipo, de qué fecha, y qué pasa en día inhábil) — el 90% de las disputas cambiarias son contratos que no lo hicieron.
- Impuestos (art. 20 CFF): las contribuciones y sus accesorios en moneda extranjera se pagan en pesos al tipo de cambio del día anterior a aquel en que se causen — publicado por Banxico en el DOF. Es la regla que gobierna operaciones de comercio exterior, retenciones a extranjeros y cualquier base fiscal denominada en divisas.
- Tu contabilidad y el ISR: la fluctuación cambiaria genera ganancia o pérdida con tratamiento de interés (art. 8 LISR), y la propia ley ancla la valuación al tipo de cambio de Banxico publicado en el DOF. Facturar, provisionar y valuar con "el tipo de cambio de mi casa de cambio" produce diferencias que la autoridad detecta en cruce.
- CFDI en dólares: se emite con el tipo de cambio correspondiente conforme a las reglas de llenado — la consistencia entre factura, contabilidad y pago es exactamente lo que las revisiones electrónicas comparan.
¿Tienes rentas, préstamos o contratos dolarizados?
Para portafolios con flujos en dólares — rentas dolarizadas, préstamos entre partes relacionadas, operaciones cross-border — la cláusula cambiaria, el tratamiento de la fluctuación en el ISR y la documentación del tipo aplicado se diseñan juntos. Strategium redacta y ordena ese frente completo: contrato, factura, contabilidad y defensa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar en mi contrato un tipo de cambio distinto al oficial?
Sí — la regla del art. 8 de la Ley Monetaria opera como derecho del deudor de liberarse en pesos y como regla supletoria; las partes pueden pactar mecanismos de conversión específicos, y en contratos sofisticados se hace siempre. Lo que no conviene es el silencio.
¿El FIX de hoy es el que se publica hoy en el DOF?
No — y esta confusión causa errores diarios: el DOF de hoy publica el FIX determinado ayer. Por eso las reglas legales hablan del tipo 'publicado en el DOF' en cierta fecha: técnicamente estás usando el FIX del día hábil anterior. Para cálculos fiscales y contractuales, la fecha de publicación es la que manda.
¿Qué tipo de cambio uso para mi declaración si cobré en dólares?
Para efectos de contribuciones, el del día anterior a la causación (art. 20 CFF) — en la práctica, el publicado en el DOF aplicable a la fecha en que se generó la obligación. Tu contabilidad debe valuar con esa consistencia; el papel de trabajo cambiario del ejercicio es de los anexos que más agradece una revisión.
Hablemos de tu caso
El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.