← Volver al blog Guías prácticas · 6 min de lectura

El tipo de cambio «oficial» sí existe: cuál es, dónde se consulta y cuándo la ley te obliga a usarlo

Respuesta rápidaQué es el tipo de cambio FIX de Banxico y el publicado en el DOF para solventar obligaciones (art. 8 Ley Monetaria), cuál aplica a impuestos (art. 20 CFF), a contratos en dólares y a tu contabilidad.

"¿A qué tipo de cambio?" es la pregunta que traba contratos, facturas y pagos en dólares todos los días — y tiene respuesta legal precisa que casi nadie conoce completa. México tiene un tipo de cambio con efectos jurídicos: el que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Saber cuál es, dónde consultarlo y cuándo es obligatorio evita disputas de centavos que se vuelven pleitos de miles.

El FIX y su publicación en el DOF

Banxico determina cada día hábil el tipo de cambio FIX — un promedio de cotizaciones del mercado cambiario al mayoreo — y lo publica en el DOF el día hábil bancario siguiente. Ese tipo publicado es, por mandato del art. 8 de la Ley Monetaria, el aplicable para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República: quien debe dólares en México puede liberarse pagando pesos al tipo de cambio vigente (publicado en el DOF) en la fecha del pago. Consulta directa: los indicadores del DOF y el portal de Banxico — ambos enlazados con explicación en nuestro Centro de Recursos.

Dónde te aplica, caso por caso

¿Tienes rentas, préstamos o contratos dolarizados?

Para portafolios con flujos en dólares — rentas dolarizadas, préstamos entre partes relacionadas, operaciones cross-border — la cláusula cambiaria, el tratamiento de la fluctuación en el ISR y la documentación del tipo aplicado se diseñan juntos. Strategium redacta y ordena ese frente completo: contrato, factura, contabilidad y defensa.

Los tres errores de siempre: pagar deudas en dólares "al tipo de la app" cuando el contrato callaba (el acreedor puede exigir el del DOF — o viceversa); calcular impuestos con el tipo del día equivocado (la regla fiscal es día anterior a la causación, no el del pago); y capturar en contratos "tipo de cambio Banxico" sin especificar cuál — Banxico publica varios (FIX, el de liquidación en el DOF, el interbancario). La precisión cuesta una línea de contrato; la ambigüedad cuesta un pleito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar en mi contrato un tipo de cambio distinto al oficial?

Sí — la regla del art. 8 de la Ley Monetaria opera como derecho del deudor de liberarse en pesos y como regla supletoria; las partes pueden pactar mecanismos de conversión específicos, y en contratos sofisticados se hace siempre. Lo que no conviene es el silencio.

¿El FIX de hoy es el que se publica hoy en el DOF?

No — y esta confusión causa errores diarios: el DOF de hoy publica el FIX determinado ayer. Por eso las reglas legales hablan del tipo 'publicado en el DOF' en cierta fecha: técnicamente estás usando el FIX del día hábil anterior. Para cálculos fiscales y contractuales, la fecha de publicación es la que manda.

¿Qué tipo de cambio uso para mi declaración si cobré en dólares?

Para efectos de contribuciones, el del día anterior a la causación (art. 20 CFF) — en la práctica, el publicado en el DOF aplicable a la fecha en que se generó la obligación. Tu contabilidad debe valuar con esa consistencia; el papel de trabajo cambiario del ejercicio es de los anexos que más agradece una revisión.

Hablemos de tu caso

El primer paso siempre es el mismo: un diagnóstico honesto de dónde estás parado. Escríbenos por WhatsApp o llámanos — respuesta el mismo día hábil.

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